NORMA Oficial Mexicana
NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Salud.
LUIS RUBEN DURAN FUENTES, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo; 3º., fracción II, 40, fracciones III y XI,41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3º., fracciones I, III y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 90, 91, 92 y 93, de la Ley General de Salud;28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, III, VII, 13 apartado A, fracciones I y XI, 34, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 90, 91, 92 y 93, de la Ley General de Salud; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 3o, 4o, 5o, 7o, 8o,9o,10,21,22y28 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaciones de servicios de atención medica y 2, apartado A, fracción I, 8, fracción V y 9, fracción IV bis, del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de agosto de
2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de esta norma, en cumplimiento a
la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Innovación, Desarrollo, Tecnología e Información en Salud, de conformidad
con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, a efecto de que en los 60 días naturales posteriores a dicha publicación,
los interesados presentaran, comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Innovación, Desarrollo, Tecnología e Información en Salud.
Que durante el periodo de consulta pública de
60 días, que concluyo el 12 de octubre del 2012, fueron recibidos en la sede
del mencionado comité, comentarios respecto del proyecto de la presente norma, razón
por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,
la respuesta a los cometario recibidos por este comité, en los termino del artículo
47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones,
contando con aprobación del comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación,
Desarrollo, Tecnología e Información en Salud.
Por esta razón es de suma importancia
situar de la forma clara y organizada, el nivel de responsabilidad que el
personal de enfermería tiene en el esquema estructuras de los establecimientos
para la atención medica de los sectores públicos, social y privado, así como
presentan sus servicio en forma independiente. Ya que la medida que cada
integrante cumpla su labor, acorde a su formación académica, la calidad en los
servicios de salud severa favorecida y el usuario obtendrá mayores beneficios.
La expedición de esta norma tiene
cómo finalidad precisar atributos y responsabilidades que debe cumplir el
personal de enfermería, con forme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Establecer las características y
especificaciones mínimas para la prestación de servicio de enfermería en los
establecimientos de atención medica del Sistema Nacional de Salud, así como para
la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorga las personas físicas
con base en su formación académica.
1.- Objetivos
2.-Campo
aplicación
La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dicho servicios en forma independiente.
La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dicho servicios en forma independiente.
3.- ReferenciasPara la correcta interpretación y aplicación de la presente
norma todo el personal de enfermería debe conocer de acuerdo a su preparación académica
y la prestación de servicio que brinda, las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas o las que las sustituyan.